Nulidad del negocio jurídico e derecho a la deducción del IVA
El Tribunal de Justicia precisa la cuestión
DOI:
https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/19816Palabras clave:
IVA, derecho a la deducción, prohibición nacional, nulidad del acuerdo, incompatibilidad con el Derecho europeoResumen
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de mayo de 2023, C-114/22 establece que la prohibición de deducir el IVA como consecuencia de la nulidad declarada de un negocio jurídico conforme a la legislación interna es incompatible con el derecho europeo (por ejemplo, mediante simulación en la expresión de voluntad relacionada con la venta de un activo). El principio de efectividad que impregna el ordenamiento jurídico de la UE admite que la neutralidad del impuesto sólo puede revertirse cuando el derecho a la deducción ha sido ejercido de forma fraudulenta o abusiva por el sujeto pasivo.
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