A vueltas con la amortización del fondo de comercio financiero y su adecuación al Derecho de la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/19813Palabras clave:
fondo de comercio, Impuesto sobre sociedades, amortización, ayuda de EstadoResumen
El fondo de comercio financiero resulta un elemento peculiar, tanto en su configuración, como en su tratamiento contable y fiscal. La normativa interna española ha diferenciado el tratamiento de este concepto atendiendo a si este fondo de comercio se generaba en adquisiciones de participaciones de entidades residentes o no residentes. En relación con estas últimas, el artículo 12.5 del derogado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, admitía la deducción fiscal de la amortización del fondo de comercio financiero. Esta previsión ha sido objeto de un complejo procedimiento por la Comisión Europea, que ha desembocado en distintos pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, relativos tanto al carácter de ayuda de Estado prohibida de esta deducción fiscal, como al alcance de las Decisiones emitidas por la Comisión a estos efectos.
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