El principio de buena administración en Italia y en el Derecho europeo
DOI:
https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/18166Palabras clave:
Buena administración, características nacionales, principios europeos, Administración tributaria, juez tributarioResumen
Una buena administración se pone entre los principios europeos y los límites nacionales. El artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales vale como fundamento y límite de su eficacia jurídica. Una eficacia que la pone como alternativa a la interpretación limitada, aunque mayoritaria de la aplicación nacional. Por esto permite de exceder el límite de desigualdad de trato en la protección nacional de los contribuyentes por impuestos de competencia nacional. La nulidad delos actos que no la aplican se pone como la mejor garantía de la eficacia nacional de la buena administración así como en coherencia la responsabilidad del juez tributario en el reconocimiento pleno del principio de buena administración.
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