Sobre la viabilidad del Impuesto español sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica con el Derecho de la Unión Europea
A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2021, Oliva Park, asunto C-220/19
DOI:
https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/15471Palabras clave:
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, impuesto indirecto, finalidad medioambiental, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Derecho comunitarioResumen
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 3 de marzo de 2021, Oliva Park (asunto C-220/19), declaró la conformidad con el Derecho comunitario del Impuesto español sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, figura tributaria con la que se pretendía armonizar el sistema tributario español en relación con un uso más eficiente y respetuoso de la energía eléctrica y cuya legalidad, tanto interna como a la luz del Derecho de la Unión Europea, fue cuestionada desde su misma creación por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. En el presente trabajo analizamos los principales argumentos esgrimidos por el Tribunal europeo en la desestimación de las cuestiones prejudiciales que se le plantearon, con especial atención a la problemática de la calificación de este tributo como “directo”, en cuanto determinante de su adecuación o no al ordenamiento europeo.
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