La neutralidad fiscal de la financiación empresarial

Jakob Bundgaard, Michael Tell [1]

1. Introducción

Las decisiones sobre financiación empresarial y los efectos de la legislación tributaria han jugado un importante papel en la agenda de la política fiscal internacional de los últimos año [2]. El principal problema relativo a la financiación empresarial en la legislación fiscal internacional es básicamente el diferente tratamiento de la remuneración de la deuda y de capital. Como regla general, el tratamiento fiscal de la financiación de capital y de la financiación de la deuda se rigen por los mismos principios básicos en todo el mundo [3]. Por lo que se refiere al caso danés, ha habido una masiva atención política en la neutralidad fiscal de la financiación empresarial en términos de eliminación de las ventajas fiscales obtenidas por fondos patrimoniales privados en estructuras de compra con financiación ajena. Por otra parte, el Gobierno danés ha combatido con entusiasmo posibilidades arbitrarias transfronterizas que han acontecido en un contexto de financiación empresarial.

En el presente artículo analizamos el vigente régimen fiscal danés con especial atención a la financiación empresarial. Más concretamente, estudiaremos en qué medida el sistema de imposición empresarial existente puede considerarse respetuoso o no con el objetivo global de la neutralidad impositiva.

En un principio, presentaremos el vigente régimen d anés en relación a la financiación de capital y de la deuda . Lo anterior incluye una presentación de especial interés sobre las previsiones relativas a la limitaci ón a la deducción del interés específico y a las previsiones anti-arbitraje que se han adoptado durante los últimos años. El análisis se centrará en la financiación transfronteriza en la medida en que las citadas cuestiones se refieran al gravamen de un emisor nacional y un inversor extranjero o unemisor extranjero y un inversor nacional. El análisis no pretende ser exhaustivo en relación a todas las cuestiones derivadas de la referida legislación fiscal y no entrará en detalle de todos los tecnicismos de la normativa nacional, así como tampoco intentará ofrecer un anál i sis detallado de los temas de naturaleza más genérica relativo a la emisión de capital compartido o de capital prestado. Sobre la base de este esquema, analizaremos si el régimen vigente está en consonancia con el principi o de neutralidad fiscal. A fin de a realizar este análisis hemos definido el concepto de neutralidad fiscal utilizado en este contexto. Finalmente, se analizarán las potenciales violaciones a la normativa europea por parte de este régimen.

2. El régimen fiscal danés vigente relativo a la financia ción de la deuda y del capital

2.1. Tratamiento fiscal de una emisión de capital empresarial

Por lo general, las ganancias de capital se sujetan al impuesto de sociedades del país de residencia de la empresa emisora. Estas ganancias actualmente se gravan a un tipo del 25% en Dinamarca [4]. Como regla general, la remuneración de capital (dividendos) no son deducibles del cálculo de los beneficios gravables. Los dividendos no son deducibles en la ley fiscal danesa.

2.2. Tratamiento fiscal del inversor en una emisión de capital empresarial

En el país de la fuente del dividendo el accionista puede estar sujeto a una retención a cuenta que, en cualquier caso, es frecuentemente reducido como resultado de la Directiva Madre-hija [5] o de convenios en materia de fiscalidad [6]. En el país de residencia del accionista los dividendos son en principio gravables (posiblemente con un crédito por la retención y/o el impuesto sobre sociedades ya pagado por la sociedad emisora). Bajo la existencia de un privilegio de afiliación internacional o de una participation exemption, estos están exentos.

En Dinamarca, los dividendos pueden estar así mismo sujetos a una retención del 28%[7] a cuenta del accionista si no es residente [8]. Los accionistas, calificados como empresa madre, podrían estar exentos de la retención sobre el dividendo. Los requisitos que deberían cumplirse a fin de obtener la exención, son propiedad directa de al menos el 10% de las participaciones en los dividendos que la empresa satisfaga. Si el accionista de una sociedad extranjera debería estar clasificado para ser de una naturaleza similar a la de una empresa gravable danesa (definida en términos generales). Otro requisitos es que la imposición del dividendo debería reducirse o eliminarse de acuerdo al PSD o a un convenio fiscal. También se puede conseguir la exención si la empresa no reúne los criterios del 10% de propiedad, pero sí le habilita a una tasación conjunta con la filial danesa [9].

La retención se reducirá a 15% si el accionista reside en un país donde las autoridades tengan un acuerdo con sus homólogas danesas para intercambiar información y si el accionista posee menos del 10% de las participaciones [10]. La retención aún rige y el accionista deberá por tanto contactar con las autoridades danesas para solicitar la reducción impositiva.

Los accionistas residentes en Dinamarca son generalmente gravables en relación a los dividendos [11]. No obstante, para los accionistas que se enfrentan al test de la empresa madre, los dividendos pueden estar exentos de acuerdo al régimen danés de participation exemption, que aunque mundialmente aplicable, es también la implementación danesa del PSD. De este modo, los dividendos recibidos por la empresa matriz, (específicamente mencionados en las palabras clave ) están exentas si se dan las siguientes condiciones [12]: (1) La empresa madre debería poseer al menos el 10% de las acciones en la distribución de dividendos o tener derecho a una tasación común con su filial danesa de acuerdo con lasSec c . 31 o 31 A de la CTA y (2) los dividendos no ser gravables [13] o sujetos a un régimen relativo, tanto en el plano domestico como internacional, a las empresas de inver sión tal y como se definen en la Sec. 19 de la Ley de gravamen de las ganancias y pérdidas sobre acciones (GLS).

Los dividendos recibidos que no cumplan el requisito de part icipation exemption se gravan al tipoordinario del 15% [14]. Los que se reciben por acc ionistas-persona física se grava n como dividendos a los tipos del 28% (ingresos de hasta 48.600 Coronas Danesas) y del 42% en 2010 [15].

Las ganancias de capital relativas a las acciones en una empresa filial están exentas así como las pérdidas de capital no son deducibles si el inversor posee directamente un mínimo del 10% de las acciones en la empresa filial y el gravamen de un dividendo debería reducirse o eliminarse de acuerdo a PSD o a un Convenio fiscal [16]. Las ganancias están exentas y las pérdidas no son deducibles incluso aunque el inversor no reúna el mínimo del 10% exigido si este y la compañía se consideran grupo de acuerdo con la Secc. 31 C del Impuesto sobre Sociedades .

Hasta la fecha, se podría disponer de bonos convertibles si pago alguno de impuestos si una compañía vendía estos tras haberlo poseídos durante al menos 3 años y no había pérdidas deducibles. Como consecuencia, estos bonos se han venido usado en estructuras de financiación transfronterizas. Se podía conseguir beneficio por ejemplo, si un prestamista danés lo represtaba por medio de un bono convertible libre de inter és a un adquir ente que es una empresa extranjera domiciliada en un país que declare los bonos como concesiones. En esta situación, la compañía danesa estaría exenta de impuesta sobre cualquier ganancia de los bonos tras, al menos, una posesión de tres años mientras la empresa extranjera tendría derecho a una deducción por cualesquiera pérdidas de capital [17]. Este tipo de tipo de fue atacado en 2008 por el legislador danés como medio de obtener ganancias sobre bonos convertibles generalmente gravables. Este es, además, el resultado de la reforma fiscal de 2009 [18].

2.3. Tratamiento fiscal de las deudas de emisión empresarial

Internacionalmente, la remuneración sobre la deuda se considera en general un gasto deducible en el cálculo de los beneficios gravables en el país si este es el de residencia del deudor/empresa emisora [19]. Esto nos lleva a la conclusión de que los intereses están exentos del Impuesto sobre Sociedades, en tanto que el acreedor, tanto en el contexto nacional como internacional es el único sujeto adecuada para soportar el impuesto sobre el pago de intereses [20]. En cualquier caso, las restricciones nacionales sobre la deducibilidad de intereses, podría imponer limitaciones sobre la deducibilidad de los intereses.

En Dinamarca, los gastos por interés son deducibles en el impuesto sobre sociedades [21]. En general, la pérdida de capital de la compañía en situación de deuda es también deducible [22]. Sin embargo, las pérdidas de capital en coronas danesas, que están reguladas por un índice y si el interés no está por debajo del tipo mínimo establecido en el art. 38 del ACD entonces no son deducibles [23]. Asimismo, una pérdida de capital por deuda no es deducible si la redención se realiza a una prima predeterminada relativa a su valor en la fecha de emisión original y la deuda es emitida en coronas danesas y el interés no está por debajo del tipo mínimo establecido en el art. 38 del ACD [24].

La deducibilidad de interés y las pérdidas de capital podrían restringirse bajo tres tipos de reglas para los contribuyentes empresariales: 1) el test de thin capitalisation, 2) el test patrimonial 3) el test EBIT [25].

2.3.1. El test de la thin capitalisation

Una empresa está levemente capitalizada si la ratio deuda/capital excede de 4:1 al final del período impositivo [26] siempre que la deuda controlada exceda de 10 millones de Coronas [27]. Si una empresa se considera escasamente capitalizada, los gastos de interés y las pérdidas de capital relativas a la deuda controlada que debería ser convertida a capital para que la ratio deuda/capital no se rebase, no son deducibles. De cualquier modo, la deducibilidad de p érdidas de capital seguirán siendo posibles pero sólo las deducibles en relación a las ganancias de capital en la misma deuda [28]. Como regla general, el test de thin capitalisation sólo se aplica a compañías y sólo a deuda controlada a empresas. Este test también se aplica sin embargo a un establecimiento permanente (EP). El cálculo de la proporcióndeuda/patrimonio neto incluye activos y deuda relativa al EP. La deuda de un EP de terceras partes se considera deuda controlada si la casa principal se responsabiliza del préstamo [29], lo que normalmente sucede.

Nobstante, hay excepciones por las cualesla las empresas escasamente capitalizadas pueden deducir intereses y pérdidas de capital. Si la compañía es capaz de confirmar que la financiación es a largo plazo, a la empresa se le permitirá deducir gastos de financiación incluso aunque se sobrepase la proporción 4:1. Asimismo, también se debería advertir que la deducibilidad de interés gravable según el art. 2.1 (d) (retención) no será restringido por el test de capitalización [30].

2.3.2. El test patrimonial

Bajo el test patrimonial, los gastos netos de financiación pueden deducirse sólo si esos gastos no exceden un tipo estándar que actualmente (2009) corresponde a un 6’5 % del valor del gravamen base de ciertos activos habilitantes [31].

Los gastos de financiación neta se definen como la suma negativa de:

1. interés gravable e interés deducible.

2. las ganancias de capital gravable y las pérdidas de ca pital deducible relativos a reclamaciones y deuda pero no a deudores y acreedores comerciales. Las ganancias de capital gravables y las pérdidas de capital deducibles no se incluyen si la empresa está profesionalmente involucrada en actividades de préstamo y el deudor no es un grupo de empresas.

3. un coste/renta pública financiero calculado en relación a arrendamientos financieros.

4. ganancias de capital gravables y las pérdidas de capital deducibles en relación a acciones que incluyan consideraciones calificadas como dividendo de acuerdo al art. 16 B del TAA cuando un inversor vende acciones a la empresa emisora [32].

El valor del impuesto base consiste en el valor depreciado de los activos de la empresa. Los activos, que non son depreciables, se incluyen entre los costes de adquisición más mejoras. Como regla general, las acciones y reclamaciones no son parte del gravamen base según el test de activos. Las acciones en empresas fiscalmente consolidadas [33] no se incluyen porque los activos de estas compañías ya están incluidos en el gravamen base, pero el 17’5 % (2010) de los valores e las acciones de las acciones directamente poseídas en compañías que son grupos de empresas, pero no consolidadas fiscalmente , se incluyen. El gravamen conjunto es obligatorio entre grupos empresariales daneses [34]. Por tanto, la reg l adel 17’5% solo se refiere a las acciones e n empresas extranjeras y la reg l a está bajo convenio y ya no se aplicará desde 2017 [35]. Además, el valor de las acciones gravadas según el principio mark-to-market se incluyen en el impuesto base. Los valor es de los deudores comerciales se incluyen igualmente en el gravamen base, pero sólo si el valor excede del valor de los deudores comerciales y sólo el valor excedente. Además, una pérdida acumulada se considera también un activo y, por tanto, parte del gravamen base. Los activos de entidades afiliadas en el extranjero sólo se incluyen en el gravamen base si permanecen en la empresa durante al menos dos años o si los grupos se gravan conjuntamente.

La deducibilidad de los gastos de financiación neta de hasta 21’3 millones de coronas (2010), no está limitada por el test de activos. Los activos y los gastos de financiación neta se consideran sobre una base consolidada para los grupos de empresas. La regla de mínimos concerniente a los gastos de financiación neta de hasta 21’3 millones de coronas se aplican entonces en una base de grupo. El valor de las acciones de empresas conjuntamente gravadas, se calcula sobre un montante global.

Una restricción de la deducibilidad de interés y de las pérdidas de capital según el test de activos, es secundario para el test de capitalización sutil . Aquel test, se impone tras el test de capitalización sutil [36].

2.3.3. El test EBIT

Según el test Ebit, los gastos de financiación netos deducibles [37] no pueden sobrepasar el 80% de las ganancias ante interés e impuesto [38]. Al igual que con el test de activos, el del Ebit sólo se aplica si los citados gastos sobrepasan los 21’3 millones de coronas (2010). Los gastos de financiación netos y el Ebit deberían considerarse sobre una base consolidada para grupos de empresas. La regla de mínimos relativa a gastos de financiación netos de hasta 21’3 millones de coronas se aplica a una base de grupo. El test Ebit se utiliza tras el test de capitalización sutil y el de activos. El test de activos y el Ebit se aplican a todos los tipos de deuda y no sólo a la controlada [39].

2.4. Tratamiento fiscal del inversor en una emission de deuda empresarial

Internacionalmente, el pago del principal en un préstamo se consid era habitualmente un rendimientode capital libre de impuestos en las manos del acreedor/prestamista/inversor. Los intereses recibidos son, por regla general, gravables para el inversor/acreedor/prestamista según la legislación nacional del país de residencia [40]. Sin embargo, esta conclusión no incluye residentes empresariales en paraísos fiscales ni tampoco sujetos al impuesto sobre la renta ni a una imposición muy limitada. El interés no está normalmente sujeto a retención o a retención a un tipo más bajo que los dividendos. El acreedor es responsable del impuesto en el interés recibido, pero puede exigir crédito por la retención recaudada en el estado de la fuente.

En la ley fiscal danesa, el pago del principal de un préstamo se considera una rendimiento de capital libre de impuestos [41]. El interés recibido por las empresas danesas se considera un ingreso susceptible de gravamen y queda sujeto al tipo ordinario de la renta social del 25% [42]. Interés y ganancias de capital se hayan de todos modos exentas si la deducibilidad del deudor se restringe por el thin capitalisation test y la deuda controlada no se establece por un tercero independiente y es directa o indirectamente asegurada o garantizada por una sociedad controlada o una sociedad filial con la empresa controladora [43].

Como regla general, la no retención en pagos de interés de deudores daneses es recaudada. No obstante, un interés de retención fue introducido en Dinamarca en 2004 en relación a los pagos de interés y a las ganancias de capital a las referidas partes [44]. Las mentadas empresas extranjeras son responsables de la retención danesa en los pagos de intereses de las sociedades danesas [45]. Es un prerrequisito que el pago del interés se conecta a la deuda que ha sido calificada de “controlada” en el sentido del art. 3 B de la de Control Fiscal danesa. Una previsión similar se ha introducido en relación a las ganancias de capital generadas por una deuda compensada con una prima acordada con anterioridad [46].

La responsabilidad fiscal limitada no está provocada por los pagos de los intereses y las ganancias de capital en la medida en que sea de aplicación una de las siguientes exenciones:

- Si el interés está efectivamente conectado a un EP en Dinamarca [47].

- Si el gravamen se reduce o elimina según la Directiva sobre Royalties/interés de la UE o un tratado en materia fiscal con el Estado de residencia en la empresa destinataria [48].

- Si la compañía receptora está controlada por una empresa danesa [49] (por las cual las reglas danesas CFC -controlled foreign companies- puedan aplicarse).

- Si la empresa receptora está controlada por una empresa residente en un Estado con el que se ha suscrito un tratado fiscal, en la medida en que la compañía destinataria pueda estar sujeta a un gravamen CFC del interés en el Estado de residencia, si se dan las condiciones según la legislación doméstica sobre CFC del estado de residencia de la empresa en un estado con tratado en materia tributaria.

- Si la empresa receptora demuestra que la tributación extranjera de los intereses implica un gravamen de almenos ¾ de la imposición danesa y que la empresa destinataria no pague los intereses a una compañía foránea que estén sujetos a un gravamen de menos de ¾ de la imposición danesa.

En la práctica, un préstamo directo por parte de una empresa relaciona da en un estado no miembro de la UE o que no ha suscrito un convenio en material fiscal, a una empresa danesa con la que tenga relación, dará lugar a una tasa de retención del 25% de los intereses o ganancias de capital. Este no es el caso de los pagos a empresas afines estab lecidas en países miembros de la UE con tratados tributarios. Asimismo, es de notar que las normas sobre tasas de retención sobre el inter és podría perjudicar las reglas de escasa capitalización. Por tanto, no pueden aplicarse al mismo tiempo ambas normas.

La pérdida de capital de una empresa sobre una reclamación a una empresa es fiscalmente deducible [50]. No obstante, las pérdidas de capital de la reclamación de la empresa madre hacia su filial no son deducibles [51]. Las ganancias sobre una reivindicación de la empresa (madre) hacia otra son siempre deducibles [52].

2.5. Perspectiva general

La siguiente tabla presenta una panorámica global del tratamiento fiscal de la remuneración en relación con la deuda y el patrimonio neto según la ley fiscal danesa tal y como se ha detallado hasta ahora. La tabla distingue entre los inversores empresariales no residentes y los residentes y divide las remuneraciones en intereses, ganancias de capital y pérdidas en lo que se refiere a la deuda/reclamaciones, dividendos y ganancias y pérdidas de capital en relación a las acciones.

Inversor no residente Inversor residente Empresa danesa emisora
Inversor no residente Inversor residente
Intereses Como regla general están exentos. Sólo son gravables si el inversor posee más del 50% de los derechos de voto o no esten exentos o se reduzcan de acuerdo a un Convenio en materia fiscal o a la Directiva del Consejo 2003/49/CEE [53] ; cf. Secc. 2 (d) de la CTA.

 

Tipo de retención del 25%Gravables; cf Secc. 4 de la STADeducibles; cf Secc. 6 (e) dela STA.

 

Reglas de limitación:

- Capitalización sutil

- Test de activos

- Test Ebit

 

El test de capitalización sutil sólo se aplica a las deudas controladas.Deducibles; cf Secc. 6 (e) dela STA.

 

Reglas de limitación:

- Thin cap

- Test de activos

- Test Ebit

 

El test de capitalización sutil sólo se aplica a las deudas controladas. Ganancias de capital en reclamaciones y pérdidas de capital en deuda Exentos por reglageneral.

Sólo son gravables si el inversor posee más del 50% de las acciones o controla más del 50% de los derechos de voto y si se les va a conceder una prima predeterminada relativa a su valor en la fecha de emisión original; cf. art. 2 (h) CTA

 

Tasa de retención: 25%Gravables; cf 3 de la ACDDeducibles; cf. art. 6 ACD.

Reglas limitadoras:

- capitalización sutil

- test de activos
- test EBIT

El test de capitalización sutil sólo se usa para la deuda controlada.Deducibles; cf. art. 6 ACD.

Reglas limitadoras:

- capitalización sutil

- test de activos
- test EBIT

El test de capitalización sutil sólo se usa para la deuda controlada.DividendosGravables; cf. art. 2 (c) CTA.

Los dividendos recibidos por una empresa madre que:

1) posea al menos el 10% de las acciones o

2) estén gravados conjuntamente con los de la empresa emisora residenteen el EEE están exentos si van a reducirse según el PSD o un tratado fiscal.

Tasa de retención: 28%Gravable; cf. Secc. 16 A , 16 B y 16 Cde la TAA.

Los dividendos recibidos por una empresa matriz según se define enla Secc. 4 A y 4 B de la GLS están exentos.

Cf. 13 (2) de la CTANo deduciblesNo deduciblesGanancias de capital y pérdidas en accionesExentos de gravamenGravable; cf. Secc. 9 de la GLS.

Ganancias de capital relativas a acciones en filiales según se define enla Secc. 4 A y 4 B de la GLSestán exentos; cf. Secc. 8 de la GLS.N. AN. A

Como muestra la tabla, la deducibilidad de intereses y pérdidas de capital de la empresa emisora pueden verse limitadas por el test de capitalización débil, así como por el test Ebit y el de activos. Pero esta no es la única contramedida que la legislación danesa ha tomado para evitar una potencial tasación asimétrica. A continuación, se tratará las medidas legislativas introducidas para combatir el arbitraje fiscal interfronterizo.

2.6. Medidas legislativas introducidas para combater el arbitraje fiscal transfronterizo

2.6.1. Entidades híbridas

A fin de contrar restar el arbitraje fiscal, la posible doble no tasación y el gravamen asimétrico en general, Dinamarca a puesto en vigor medidas sobre entidades híbridas e híbridas invertidas, que entrañan que el tratamiento fiscal nacional depende en algunas situaciones del tratamiento en otras jurisdicciones. Consecuentemente, si una empresa o asociación debiera ser tratada como una entidad transparente según las normas fiscales de un Estado extranjero con el efecto de que los beneficios empresariales tuvieran que incluirse en los de una sociedad filial en dicho estado extranjero, la empresa debería reclasificarse como entidad transparente a efectos fiscales en Dinamarca [54].

2.6.2. Instrumentos financieros híbridos

Por otra parte, el arbitraje fiscal interfronterizo, empleando instrumentos financiero híbridos, ha sido limitado intra y extrafronterizamente [55]. Si una empresa o asociación etc. Está en deuda o en una obligación similar con un particular o una compañía residente en otro país, y la reclamación según las leyes fiscales foráneas se considera pagada en metálico, la deuda debería considerarse igualmente como patrimonio neto en el cálculo fiscal danés [56]. El objetivo es abolir el potencial tratamiento fiscal asimétrico de ciertos tipos de instrumentos financieros híbridos. Semejante gravamen asimétrico se presenta por medio de una clasificación fiscal diferente de un instrumento en los países aplicados, incluyendo la clasificación para los fines tributarios daneses en tanto que deuda resultante en deducción de interés para los fines fiscales daneses mientras el instrumento en el país del inversor es considerado patrimonio neto que, en función de la legislación de ese estado, podrían considerarse como dividendos exentos. Para lograr este ob jetivo, el art. 2 B de la CTA, se basa en un principio según el cual la deducción danesa de interés requiere que los correspondientes ingresos no estén exentos para el destinatario. Inspirado por el comentario alemán, este principio se podría denominar “principio de correspondencia”. Como ya se ha afirmado antes, la aplicación de este principio no es en absoluto una novedad en la ley fiscal danesa. Las razones de esta política fiscal suplementaria han sido muy criticadas por el hecho de que Dinamarca, en razón de esto, asume un papel coordinador entre diferentes países en relación con la clasificación de instrumentos financieros híbridos, mientras que no se establezca en los casos en que ocurre una doble tasación en las transacciones interfronterizas como resultado de diferentes clasificaciones del mismo instrumento financiero. El ministro de Hacienda respondió a estas críticas afirmando que sería inadecuado si se permit i era una deducción de interés en Dinamarca mientras que el destinatario no esté gravado por el pago de intereses porque tal pago es considerado como dividendos según la legislación extranjera [57]. Además, señaló que tales asimetrías podrían dar lugar a arbitraje fiscal y que el plan fiscal internacional destinado a lograr una “libre deducción” se impide por la reclas ificación según el art. 2B de la CTA [58].

El art. 13 del CTA recoge el régimen de participación general relativo a los dividendos interempresariales. La aplicabilidad de la participation exemption se ha limitado a situaciones en las que la compañía extranjera pagadora no se le permite, bajo las leyes fiscales de su país de residencia, deducir los pagos, que la ley danesa considera dividendos. La única excepción que queda a esto es el pago de dividendos que son deducibles pero al mismo tiempo que son pagados por empresas residentes dentro de la UE y sujetos a los beneficios del PSD.

3. Neutralidad fiscal en la financiación empresarial

3. 1. En general

Dado que el tema del artículo trata del debate del gravamen de la financiación empresarial en la ley fiscal danesa desde la perspectiva de la neutralidad fiscal, es necesario introducir el concepto deneutralidad . Este principio se emplea en el sentido de que el tra tamiento fiscal de varios modosalternativos de acción debe ser neutral. El concepto de neutralidad se usa a menudo de modo contradictorio, y sin clarificar, por tanto, su definición. Esta noción se basa generalmente en el razonamiento económico y es explicada a menudo mediante los principios de imparcialidad. En términos económicos, la neutralidad se utiliza con frecuencia en unión de una política fiscal en la que la neutralidad se percibe como una situación en la que las medidas tributarias alternativas no producen impacto en los repartos societarios o incentivos para varias formas de financiación, etc. Pueden enumerarse diferentes variaciones del concepto de neutralidad y pueden existir importantes y numerosas relaciones de neutralidad económica.

En este contexto, el estándar de neutralidad se emplea en el sentido de que la legislación fiscal no debería favorecer el endeudamiento y la financiación de capital a las empresas. Si el gravamen fuese neutral, sería irrelevante, desde una perspectiva fiscal, si el negocio se financia mediante deuda o capital [59]. La falta de neutralidad en su lugar lo hace relevante para distinguir entre dividendos e intereses y otros ingresos. Por otra parte, el problema esencial producido por la financiación de las compañías en la ley fiscal internacional es la diferente caracterización potencial de la remuneración dadas las alternativas financieras existentes.

Desde el comienzo existe una tendencia hacia el endeudamiento en el régimen fiscal empresarial en Dinamarca toda vez que los pagos de los intereses y las pérdidas de capital sobre deuda son deducibles en tanto que los pagos de los dividendos no lo son. Sin embargo, esta valoración de neutralidad es demasiado simple y no refleja la visión completa de la neutralidad fiscal en la financiación de las compañías.

Si no se introduce ninguna ayuda para la doble imposición económica, existe una tendencia hacia el endeudamiento a nivel fiscal empresarial. Esta afirmación es cierta desde la asunción de que el accionista quiere incrementar el rendimiento neto global sobre la inversión y por ende, usará la deuda en la estructura de capital de la empresa para reducir la carga fiscal y aumentar el beneficio [60]. La discrepancia en el tratamiento de la financiación del accionista depende asimismo de los tipos impositivos. A un tipo más bajo, podría compensar hasta cierto punto la discriminación sistemática sobre la financiación de capital [61].

Jacobs ha realizado un estudio exhaustivo sobre la disyuntiva de financiación empresarial de una empresa madre alemana entre el endeudamiento y la financiación de capital y de sus filiales nacional, francesa, japonesa y brit ánica [62]Para el autor, no es posible en general decir si es preferible el endeudamiento o la financiación de capital. La conclusión descansa sobre una multitud de factores que podrían afectar dramáticamente al beneficio de las alternativas de financiación. Entre tales factores se hallan [63]:

· ¿Qué impuestos se incluyen: impuestos en el país de la empresa filial, retenciones en la fuente y gravamen del accionista?

· La situación real de la filial extranjera en términos de impuestos, esto es, si es rentable o genera pérdidas.

· ¿La forma real de financiación es por endeudamiento clásico o financiación híbrida o de capital?

· ¿Hay algún tipo de limitaciones foráneas según las reglas de capitalización sutil ?

· ¿Hay interpuesta una empresa de financiación extranjera?

· ¿Cómo se elimina el doble gravamen de dividendos e intereses?: ¿a través de exención(freistellung), crédito indirecto, o crédito ficticio (anrechnung)?

En los sistemas fiscales que aplican un sistema clásico de gravamen a las empresas, la financiación por endeudamiento es atractiva para los residentes así como para los accionistas no residentes en la medida en que proporciona un medio de eludir la carga de la doble imposición económica [64]. En los países que se valen de un sistema de “plena imputación” o “imputación parcial”, que aut oriza (total o parcialmente) a disponer de un crédito por el impuesto de sociedades satisfecho frente a la responsabilidad fiscal personal del accionista (residente), no hay un incentivo significativo para la financiación por endeudamiento. No obstante, esta conclusión pudiera ser diferente cuando se trata de accionistas extracomunitarios, que no pudieran solicitar un crédito de hecho resultando en un gravamen correspondiente a un sistema clásico de imposición a las empresas. Consecuentemente, podría existir en este escenario un incentivo para la financiación mediante endeudamiento [65]. En general, se puede decir que cuanto más bajo es el tipo de gravamen societario para los be neficios distribuidos y más bajo el tipo de retención para los dividendos, más pequeño es el incentivo a accionista extranjero para prestar capital a la empresa [66]. Asímismo, puede concluirse que la financiación por endeudamiento sólo ofrece ventajas fiscales significativas para una sociedad y sus accionistas , conjuntamente, si el accionista no paga impuestos por el ingreso recibido, p. ej., porque el accionista se beneficie de exención fiscal, porque se verifiquen pérdidas [67]o porque sea residente en un paraíso fiscal o en un país de reducida fiscalidad [68].

Las sociedades nacionales y los accionistas establecidos en países en los que el gravamen al accionista/empresa esté integrado, no tienen un incentivo para financiarse mediante préstamos. A fin de evaluar los factores de incentivo en el país de origen y el estado de residencia deben observarse [69].

· Impuestos societarios

· Retención sobre los dividendos

· ¿Deducibilidad de interés?

En el estado de residencia del accionista es importante prestar atención a diversos factores, los dividendos están a menudo exentos en manos de una empresa madre o si se permite el préstamo para el impuesto extranjero pagado. A este respecto, habría que considerar los siguientes parámetros:

· Si la exención se concede a través de “privilegio de afiliación internacional” o de “participation exemption”, o si se aplica el principio de territorialidad.

· Si la desgravación se concede directa o indirectamente en lo que se refiere a la tasa de retención y al impuesto societario.

En este contexto no es posible realizar un análisis exhaustivo que incluya todos los factores mencionados. Por tanto, nuestro análisis será algo más genérico desde la perspectiva de la ley fiscal danesa.

3.2. Valoración del ré gimen fiscal societario danés a la luz del está ndar de neutralidad fiscal

Basado en un estándar de neutralidad más amplio, la tarea de abarcar el tratamiento fiscal de los accionistas así como la neutralidad fiscal de las empresas, se presenta generalmente en algunas situaciones bajo el actual régimen fiscal societario danés. En años recientes, el propósito del legislador ha sido activo en neutralizar el campo en el que nos movemos incluso más allá de reducir la propensión a la financiación por endeudamiento en situaciones en las que el acreedor o prestamista no es gravable en Dinamarca sobre los intereses percibidos o no gravables en absoluto. Generalmente, ha habido una preocupación política respecto a las deducciones de intereses en las compras con capital ajeno [70].

Al nivel de la empresa emisora, por regla general, las pérdidas de capital e interés, en lo referente a la deuda, son deducibles. Sin embargo, los dividendos no lo son, todo ello con independencia de la residencia del inversor.

La neutralidad fiscal se obtiene por tanto en la ley danesa en situaciones en las que el inversor es un residente danés y una empresa madre que puede recibir dividendos exentos según el art. 13.2 CTA, dado que el interés y la ganancias de capital son siempre ingresos gravables. Debe notarse sin embargo que las reglas de delimitación pueden crear una asimetría fiscal mediante la limitación de la deducibilidad de los gastos. Si los dividendos pagados al inversor residentes son gravables, la ley danesa favorece la financiación por endeudamiento. Esta propensión o tendencia se reduce mediante las reglas limitadoras de la deducción de intereses.

Si el inversor es no residente, por regla general el interés y las ganancias sobre las reclamaciones están exentos en Dinamarca (esto es, sin retención), pero el interés y las pérdidas de capital sobre la deuda de la empresa emisora, son aún deducibles. Los dividendos sólo están exentos si el inversor reúne los requisitos del art. 2 (C) CTA y no son deducibles para la sociedad emisora. La neutralidad fiscal no está presente por ende pero las reglas limitadoras reducen esta asimetría mediante la limitación de la deducibilidad de interés y pérdidas de capital sobre la deuda de la empresa emisora, pero sólo en algunas circunstancias tasadas [71]. Las reglas de limitación de interés pueden verse como un paso en la dirección correcta hacia la obtención de la neutralidad fiscal.

En situaciones en las que hay un inversor mayoritario no residente, la neutralidad fiscal puede ser complicada. En general, los dividendos y las ganancias de capital sobre acciones están exentos en Dinamarca. La empresa emisora puede aún deducir intereses y pérdidas de capital sobre deuda, pero las reglas limitadoras se aplican, incluyendo el test de capitalización sutil .

La neutralidad fiscal no siempre está presente en la ley danesa, pero una neutralidad general se ha conseguido tras la introducción del test de activos y el test Ebit. EN algunos casos se favorece la deuda sobre el patrimonio neto. Esto no implica, sin embargo, que se obtenga neutralidad fiscal entre un inversor mayoritario y una sociedad, donde a veces se favorece el patrimonio neto sobre la deuda.

4. Compatibilidad del vigente régimen fiscal de financiación empresarial con la ley comunitaria

No hay una razón evidente para cuestionar la compatibilidad del régimen fiscal danés de cara a la financiación empresarial. Sin embargo, se han cuestionado ciertos aspectos del régimen global total.

Tras la decisión Lankhorst-Hohorst [72] del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), el régimen de capitalización sutil fue corregido en lo fundamental. Independientemente de esto, las reglas de capitalización sutil, en el art. 11 de la Corporation Tax Act han sido criticadas por vulneración de la normativa comunitaria. De interés particular es la norma según la cual un acreedor danés está exento de ser gravado sobre los ingresos de interés si el deudor no puede deducir los gastos de interés según las reglas de capitalización sutil. En primer lugar, puede cuestionarse si la expansión de la aplicación de las normas a situaciones puramente nacionales es necesario en absoluto; compárese con la sentencia del TJCE en el caso Thin Cap Group Litigation [73]. Asímismo, puede cuestionarse si una situación en la que se realiza un ajuste “como consecuencia de las normas de capitalización sutil” entra en contradicción con la ley comunitaria cuando el ingreso de interés esta gravado en otro estado miembro al mismo tiempo, dado que un acreedor en un grupo enteramente danés estaría exento [74]. No obstante, a la vista de la reciente sentencia del TJCE , parece apropiado concluir que la eliminación del imposición que surge del diferente tratamiento fiscal en otro estado miembro, debería considerarse una consecuencia de la falta de armonización y por ende no ser visto como una discriminación.

Asímismo, las regal de limitación de deducciones de interés en el art. 11 B del CTA han sido criticadas por violar la normativa comunitaria. Algunos elementos particulares del test de activos parecen plantear problemas toda vez que sólo el 17’5% del precio de compra de acciones en empresas de grupos extranjeros puede incluirse en la base imponible de los activos que permiten la deducción de interés -a menos que el grupo haya elegido estar sujeto a la consolidación fiscal internacional danesa voluntaria [75]- en tanto que el valor de los activos en los grupos empresariales daneses se incluyen automáticamente [76]. Este tema se ha acentuado más como consecuencia de la reforma fiscal de 2009, que retira paulatinamente el 17’5% de inclusión hasta 2017 [77]. Además, podría considerarse un problema que los activos aportados por empresas extranjeras sólo deberían incluirse en los activos habilitantes si estos permanecen con la sociedad durante al menos dos años mientras, que los aportados por grupos daneses deberían incluirse siempre.

5. Conclusión

En este artículo, hemos analizado el vigente régimen fiscal de financiación empresarial danés paraconcluir que el sistema fiscal empresarial existente puede considerarse en armonía con un objetivo político global de neutralidad fiscal.

El interés y las pérdidas de capital en relativos a la deuda son deducibles por regla general al margen de la residencia del inversor societario. El interés y las ganancias de capital sobre las reclamaciones pagadas a un inversor societario nacional, son ingresos imponibles. Los dividendos, sin embargo, no son deducibles incluso si el inversor no puede recibir dividendos fiscales. La neutralidad fiscal nacional se obtiene si el inversor societario es una empresa madre que puede recibir dividendos exentos según el art. 13.2 CTA. Las reglas de limitación de la deducción de interés, reducen la asimetría fiscal y la propensión al endeudamiento.

El interés y las ganancias de capital relativos a las reclamaciones pagadas a un inversor societario extranjero y una ganancia referente a reclamaciones, están exentos. Los dividendos sólo están si el inversor reúne los criterios de excepción del art. 2 (c) CTA. La neutralidad fiscal no está por tanto presente, incluso aunque las reglas de limitación de deducción de interés reduzcan esta asimetría mediante la limitación de la deducibilidad del interés y las pérdidas de capital sobre deuda de la empresa emisora. El legislador danés es consciente de la situación e introdujo el test de activos y el Ebit, la retención a cuenta sobre interés y la ganancia de capital sobre reclamaciones como respuesta a esto. Básicamente, la retención sobre interés asegura la neutralidad integral centrándose en el gravamen extranjero del interés o en el destinatario de la ganancia de capital.

Como conclusión, la neutralidad fiscal está asegurada en algunas situaciones independientemente del sesgo fiscal general hacia la financiación por endeudamiento. La introducción del test de activos y el Ebit ha ayudado a conseguir el objetivo. Sin embargo, aún hay espacio para una reforma fiscal más profunda relativa al tratamiento tributario de las decisiones financieras societarias.

Tales consideraciones para una reforma deberían dirigirse además a las cuestiones de compatibilidad con la ley comunitaria. El régimen existente ha sido objeto de crítica. Concretamente, el test de activos ha sido cuestionado por no incluir el valor total de las acciones extranjeras ya que el valor subyacen te de las acciones danesas está incluido en este test. Es así mismo de notar que los activos aportados por grupos societarios foráneos sólo están incluidos en los activos habilitantes si estos permanecen con la empresa durante al menos dos años, mientras que los activos aportados por empresas danesas siempre estarán incluidos.

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Footnotes    (↵ returns to text)
  1. Jakob Bundgaard, Doctor, Asocidado en Deloitte; Profesor Asociado en el Copenhagen Research Group on International Taxation (CORIT) y en la Copenhagen Business School. Michael Tell, Doctorando en el Copenhagen Research Group on International Taxation (CORIT) y en la Copenhagen Business School. Traducción a cargo de Daniel Casas Agudo. Doctor europeo en Derecho Tributario Europeo por la Universidad de Bolonia. Investigador del Programa “Juan de la Cierva” (Ministerio de Ciencia e Innovación de España). Universidad de Granada (España).
  2. Vid . A.A.V.V.: Cahiers de Droit Fiscal International , Cahiers, 2007, volumen núm. 93b.
  3. Vid. Piltz en Cahiers, 1996, págs. 87 y sigs., OECD: Thin capitalisation, 1986, parágrafo 7 y sigs., Burmeister: Unternehmensfinanzierung im Internationalen Steuerrecht , 2003, págs. 36 y sigs.
  4. Cf. Secc. 17, párrafo. 1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades [Corporation Tax Act (CTA)].
  5. Directiva del Consejo núm. 90/435/CEE.
  6. Vid. Burmeister.: Unternehmensfinanzierung im Internationalen Steuerrecht , 2003, págs. 36 y sigs.
  7. La retención se reduce al 27% a partir del 1 de enero de 2012.
  8. Vid. Secc 2, párrafo. 1 (6) de la Ley de gravamen en la fuenteen relación a particulares, y la Secc. 2, pár rafo 1(c), de la CTA en relación a las empresas.
  9. Secc . 31 A de la CTA. Secc. 31 A de la CTA se refiere a la definición de control relativa a los grupos de empresas de laSecc. 31 C de la CTA.
  10. Si el accion ista es un residente fuera de la Unión Europea, la propiedad del accionista corporativo y del grupo de empresas (Secc. § 31 C) no excederá del 10% en total.
  11. Secc. 4 (e) de la State Tax Act (STA), Sec. 16A – 16 C de la Tax Assessment Act (TAA) y Secc. 17, párrafo 2 de la CTA.
  12. Vid. Secc. 13, párrafo 1, (2) del CTA.
  13. Los dividendos deducibles se encuentran exentos de todos modos para el acreedor si se encuentra amparado por el PSD.
  14. Secc. 4(e) de la STA , Secc. 16 A – 16 C de la TAA y Secc. 17, párrafo 2 de la CTA.
  15. A partir de 2012 los tipos de gravamen sobre los dividendos serán del 27% y 42%.
  16. Secc. 8 de la GLS.
  17. La posición legal se explica, por ejemplo, en la resolución vinculante del Consejo fiscal de 2 de julio de 2007 tal y como aparece publicada en el SKM de 2 de julio de 2007.
  18. Vid. Proyecto de ley núm. L 181 de 2008 y núm. L 202 de 2009.
  19. Vid. OECD: Thin capitalisation, 1986, párrafo 8, Piltz en Cahiers, 1996, pág. 92 y Burmeister: Unternehmensfinanzierung im Internationalen Steuerrecht, 2003, págs. 36 y sigs.
  20. Vid. OECD: Thin capitalisation, 1986, párrafo 8 y Piltz.: en Cahiers, 1996, pág. 92.
  21. Secc. 6, párrafo 1 (e) de la STA.
  22. Secc. 6 de la ACD.
  23. Secc. 7, párrafo 1 de la ACD.
  24. Secc. 7, párrafo 2 de la ACD. Las pérdidas de capital en deuda relativas a la propiedad inmobiliaria y buques son deducibles; cf. Secc. 7, párrfao 3 y 4 de la ACD y Secc. 6 de la ACD.
  25. Vid. Bundgaard.: “Tynd kapitalisering“, en skatteretlig fremstilling, 2000, y Bundgaard in Pedersen et al.: Skatteretten 3 (2009), pág. 331 y sigs.
  26. Sec. 11 de la CTA. La deuda se define como la suma total de la deuda controlada y la deuda hacia terceras partes . El patrimonio neto sería el valor de mercado de los activos menos el valor de mercado de la deuda.
  27. Por deuda controlada se entiende un préstamo emitido por una empresa/accionista que controla al deudor. La definición de control se basa en el art. 2 del TAA. Como punto de partida, el control prevalece si más del 50% del capital social o más del 50% o si se po vid. directa o indirectamente más del 50% de los derechos de voto. La deuda respecto a terceras partes independientes se considera deuda controlada si la deuda esta directa o indirectamente asegurada o garantizada por una sociedad controladora o por una empresa afiliada a la empresa controladora, lo que también se aplica al acuerdo de préstamos consecutivo.
  28. Secc. 11, párrafo 1 de la CTA.
  29. Secc. 11, párrafo 5 de la CTA.
  30. Secc. 11 de la CTA.
  31. Secc. 11 B de la CTA.
  32. Secc. 11 B, párrafo 4 de la CTA. Si el monto total de las ganancias de capital gravables y pérdidas de capital deducibles relativas a las acciones son negativas, la suma se acumula y no se incluye en los gastos de financiación netos de este año.
  33. Secc . 31 C de la CTA.
  34. Vid. Sec. 31 de la CTA.
  35. Vid. Secc. 11 B, párrafo 12 de la CTA. Cada el porcentaje se reduce 2’5 puntos porcentuales, lo que se produce hasta 2017.
  36. Secc. 11 B, párrafo 9 de la CTA.
  37. Según se define en el test patrimonial, vid . Secc. 11 B, párrafo 4 de la CTA cf. Secc. 11 C , párrafo 1 de la CTA.
  38. Secc. 11 C de la CTA.
  39. Las compañías que están sujetas al mandato danés de consolidación fiscal o bien que se someten voluntariamente a la consolidación fiscal internacional danesa deberían calcular el rédito imponible, integrando activos y gastos de financiación neta en bases consolidadas.
  40. Vid. OECD: Thin capitalisation, 1986, párrafo 8 y Piltz en Cahiers, 1996b, pág. 92, Burmeister: Unternehmensfinanzierung im Internationalen Steuerrecht , 2003, pág. 36 y sigs.
  41. Secc. 8, párrafo 1, CTA; cf. Secc. 5 de la STA.
  42. Secc. 8, párrafo 1, CTA, Secc. 17, párrafo. 1; cf. Secc. 4 de la STA.
  43. Secc 11, párrafo 6 de la CTA.
  44. Cf. Secc. 2, párrafo 1, (d) y (h) de la CTA, en redacción dada porla Ley núm. 221 de 31 de marzo de 2004 (proyecto núm. L119).
  45. Secc. 2, párrafo 1 (d), CTA.
  46. Secc. 2, párrafo 1 (h), CTA.
  47. Este sólo se aplica al gravable del EPÁG. cf. Secc. 2, párrafo 1 (a) de la CTA.
  48. El pago solo se exime si las empresas están asociadas en un período continuo de al menos un año y si el tiempo de pago se comprende en este período.
  49. El pago solo se exime si las empresas están asociadas en un período continuo de al menos un año y si el tiempo de pago se comprende en este período.
  50. Secc. 2 y 3 de la ACD.
  51. Secc. 4 de la ACD. La exención se aplica si la empresa madre povid. más del 50% del capital social o más del 50% de los derechos de voto; compárese con el art. 4.2 ACD.
  52. Secc. 2 y 3 de la ACD Secc. 2 y 3 también se aplican a las pérdidas de capital de sobre la reclamación de una empresa a otra.
  53. Directiva del Consejo núm. 2003/49/CEE.
  54. Cf. Se cc. 2A de la CTA. Este párrafo sólo es válido si la empresa afiliada extranjera tiene una influencia decisiva sobre la sociedad danesa y la empresa extranjera es residente en la UE/EEE o en un país que haya firmado un tratado fiscal con Dinamarca. Vid. Wittendorff en Danish Journal of International Taxation, 2004, núm. 204.
  55. Cf. Secc. 2 B de la CTA y Secc. 13 de la CTA.
  56. Cf. Secc. 2B en la CTA. Esta previsión sólo se aplica si el individuo extranjero o la empresa tiene una influencia decisiva sobre la compañía danesa o si las compañías se considera que están en un grupo de empresas; cf. Los principios en Secc. 2 de la Tax Assessment Act. La clasificación quiere decir que los pagos de interés y las pérdidas de capital se consideran pagos de dividendo. Esta provisión se aplica análogamente a compañías que tengan responsabilidad fiscal limitada en Dinamarca. Vid . Bundgaard en Bulletin for International Taxation, 2008, pág. 33 y sigs.
  57. Vid . anexo 10 al Proyecto núm. L 110 B.
  58. Ídem.
  59. Vid. Helminen, The Dividend Concept in International Tax Law :Dividend Payments Between Corporate Entities , 1999, pág. 12.
  60. Vid. Jacobs en Intertax, 1989, pág. 465.
  61. Vid. Jacobs en Intertax, 1989, pág. 465. Vid. OECD: Thin capitalisation, 1986, párrafo 10, que establece que a veces desde un punto de vista fiscal podría ser más ventajoso obtener financiación mediante préstamos más que por contribuciones de patrimonio neto.
  62. Vid. Jacobs, StuW 1996/1, pág. 26 y sigs.
  63. I.d., pág. 26 y sigs.
  64. Vid. Piltz en Cahiers , 1996, pág. 93.
  65. Vid. Piltz en Cahiers , 1996, pág. 93.
  66. Vid. Piltz en Cahiers , 1996, pág. 93.
  67. En ausencia de consolidación fiscal interfronteriza puede obtenerse un resultado similar en situaciones en que una empresa madre haya tenido pérdidas que sólo se pueden acumular si durante un cierto período de tiempo y esta fecha de expiración se acerque según la legislación de acumulación de pérdidas nacionales de la jurisdicción implicada. La financiación mediante créditos podría ser ventajosa obteniendo pagos de interés gravables a la empresa madre que de hecho no están gravados efectivamente mientras que al mismo tiempo a la filial se le permite deducción de interés en el momento de calcular el rédito imponible. Tales estrategias se como de “utilización de la pérdida”.
  68. Vid. Piltz en Cahiers , 1996, pág. 97, basado en los calculus.
  69. Vid. e.g. in a domestic context Bundgaard: Tynd kapitalisering, 2000, pág. 48 analyzing incentives for debt financing in general and with specific regard to Danish tax law.
  70. Vid. e.g. Bundgaard: ” Private Equ ity Funds & Leveraged Buyouts – Danish attack on transparent entities and other controlling entities ”, Journal of Derivatives & Financial Instruments, núm. 5/2006, pág. 223 y sigs.
  71. Vid. supra.
  72. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 2002, C-324/00, Lankhorst-Hohorst.
  73. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de marzo de 2007 C-524/04, Test Claimants in the Thin Cap Group Litigation.
  74. Vid. Vinther & Werlauff en Danish Journal of International Taxation (2003), núm. 354 y en Journal of Danish Taxation, núm. 242/2004. El debate surgió como resultado de la argumentación aportada por la Comisión en el caso Lankhorst-Hohorst (Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 2002, C-324/00, Lankhorst-Hohorst).
  75. Si una empresa danesa opta por la consolidación fiscal danesa voluntaria, todos los grupos de empresas extranjeros así como todos los EP e inmuebles situados en jurisdicciones extranjeras deberán incluirse en la consolidación (es el llamado “principio de piscina global”). Lo anterior se aplica incluso a compañías matrices y hermanas.
  76. Vid. Friis Hansen & Rune Stokholm en Cahiers, Volumen 93b, págs. 267-275 y Rønfeldt en Skattepolitisk Oversigt, 2008, núm. 65. Antes de la adopción del Proyecto de Ley núm. L 202 el 28 de mayo de 2009 el 20 por ciento de los precios de compra de acciones en compañías extranjeras debían incluirse.
  77. Vid. a estos efectos Rønfeldt en Skat Udland 2009, pág. 338.