Es un honor y un privilegio participar en el acto académico que la Universidad de Bolonia y el Real Colegio de España han dispuesto para presentar el libro del Profesor Adriano di Pietro que rememora la persona y la obra del Maestro Antonio Berliri. Y lo es porque es muy grande la deuda contraída por los estudiosos españoles del Derecho Financiero y Tributario con el magisterio del Profesor Berliri, con la Universidad de Bolonia y con el Real Colegio de España que nos proporcionó la ocasión única y privilegiada de asentar nuestra formación universitaria en las sólidas y ricas bases de la cultura italiana.
A diferencia de la Ciencia de la Hacienda Pública en los países anglosajones, más orientada hacia el estudio de los efectos económicos de los impuestos, los clásicos de la Scienza delle Finanze en Italia, desde 1870, se orientaron hacia la elaboración de una teoría de la conducta económica del Estado en la que el concepto, naturaleza y composición del Estado, como centro de las decisiones en materia financiera, ocupaba un lugar central. Ello propició, acaso, la disolución del estudio y análisis jurídico de los impuestos y demás tributos en el marco más amplio, omnicomprensivo, de la Scienza delle Finanze e Diritto Finanziario, como muy bien subraya Adriano di Pietro en el libro que hoy presentamos.
Al igual que en Italia, la controversia universitaria en España, en la década de los años 1950 hasta finales de 1970, giró en torno al reconocimiento de la autonomía del estudio jurídico de los tributos dentro de un cuerpo de doctrina separado de las consideraciones puramente económicas de la Hacienda Pública, preciosas en sí mismas pero ajenas al Derecho Tributario y que en muchos casos encubrían la falta de un trabajo jurídico riguroso y sistemático propio de esta rama del Derecho.
La tarea de la construcción jurídica de la dogmática del Derecho Tributario fue, también en España, una preocupación, rigurosamente académica, para ofrecer en el campo del Derecho Tributario un conjunto de conceptos fundamentales, de categorías jurídicas ciertas y firmes integrados dentro de un sistema que les dé concatenación lógica y jurídica. Se trataba, en definitiva, de superar la idea simple del Derecho tributario como mera “legislación tributaria o fiscal”, un conjunto abigarrado y asistemático de las normas tributarias.
El término “construcción” – como dice Norberto Bobbio – “sirve para indicar la operación característica de la ciencia del Derecho (diferente precisamente de la interpretación de las leyes) que consiste en definir un hecho, un acto, una relación, una institución con el fin de insertarlo en el sistema de los conceptos jurídicos”.
En esta tarea que era también, al propio tiempo, de afirmación del Derecho Financiero y Tributario como disciplina académica en las Facultades de Derecho, la influencia del magisterio de Antonio Berliri, A.D. Giannini y demás relevantes cultivadores de la doctrina jurídica italiana fue incontestable.
La construcción de las categorías jurídicas que definen el tributo como instituto jurídico, la relación jurídica tributaria, la obligación tributaria, el supuesto de hecho o hecho imponible, la base imponible, los sujetos pasivos y la derivación de la responsabilidad tributaria, el procedimiento de imposición, los privilegios y garantías del crédito tributario y demás aspectos esenciales en la aplicación de los tributos fueron incorporados al acervo del Derecho Financiero y Tributario español merced al influjo y al estudio, sobre todo, de la obra de Antonio Berliri y de la doctrina italiana.
La reconstrucción crítica que el Profesor Antonio Berliri ha desarrollado en las sucesivas ediciones tanto de sus Principii di Diritto Tributario como de su Corso Istituzionale di Diritto Tributario, del contenido complejo de la relación jurídica tributaria (il Rapporto giuridico d’imposta) como categoría en torno a la cual se integran, junto a la obligación tributaria principal, la variedad de situaciones jurídicas, derechos, y obligaciones que resultan de la aplicación de los tributos como manifestación del poder del Estado es una de las aportaciones más relevantes en la elaboración dogmática del Derecho Tributario.
Como señala el Prof. Adriano di Pietro en el sugestivo libro que hoy presentamos, “Berliri supo poner en valor la importancia de las posiciones jurídicas subjetivas coherentes con la relación impositiva, en vez de confiar la actuación de la exacción tributaria al ejercicio de los poderes de la Administración financiera” (p. 51). Se fortalece así la concepción del tributo no como un mero acto de fuerza o como una “relación jurídica de poder o de sujeción especial” que corresponde a “un estado de libertad restringida en el cual el afectado tiene que ajustarse a lo que exija el fin de la Administración pública”, al estilo de la dogmática alemana (Otto Mayer), sino como una relación jurídica bilateral, sinalagmática, del ciudadano con el Estado, plenamente sometida a la ley y al Derecho, en cumplimiento de un deber constitucional de solidaridad económica y social. Un deber que es (debería serlo) la contrapartida, la otra cara, de los derechos de libertad, de igualdad y de prestación que se proclaman en la Constitución; lo que hace, precisamente, a los contribuyentes ciudadanos libres e iguales, que no súbditos, frente a quienes, en cada momento, ejercen el poder fiscal del Estado.
La afirmación del Derecho Tributario como disciplina jurídica en las Universidades españolas, está estrechamente ligada a los trabajos del Seminario de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Madrid formado en torno a un grupo de maestros, Fernando Sainz de Bujanda, Jaime García Añoveros, Fernando Vicente-Arche y Matías Cortés, y sus discípulos, que emprendieron la tarea de sentar las bases del estudio del ordenamiento tributario español de acuerdo con la dogmática y los principios propios de un Estado de Derecho. Siguieron los pasos del pensamiento jurídico europeo, y sobre todo de Italia, merced al paso de muchos de ellos por la Universidad de Bolonia y el Real Colegio de España para realizar los estudios de Doctorado.
Adriano di Pietro, en las páginas finales de su libro, ha puesto de relieve con generosidad y exactitud esta dimensión del magisterio de Antonio Berliri, de la Universidad de Bolonia y del Real Colegio de España.
Como he repetido en muchas ocasiones, ha sido la tarea de una generación juristas, en las décadas de 1950 – 1970, que, al igual que en otras disciplinas, se propuso pensar y construir el Derecho en España como si España fuese, entonces, un Estado de Derecho. Un “ardid mental” (una auténtica “premisa valorativa explícita”, en el sentido de Gunnar Myrdal, o si se prefiere, una “premisa de realidad”) en el trabajo intelectual y académico de muchos juristas y universitarios en la España del tardo franquismo, cuyos buenos frutos habrían de mostrarse después en la Transición política a la Democracia y el proceso constituyente culminado en la Constitución de 1978, que todavía hoy sigue siendo un ejemplo para muchos. Tarea de construcción del Derecho Financiero y Tributario continuada, décadas después y hasta hoy, por quienes les han ido sucediendo en las Cátedras de la Universidad española, como pueden atestiguar los Profesores Francisco Javier Lasarte, de la Universidad de Sevilla y Juan Martín Queralt, de la Universidad de Valencia, que participan también en este acto académico.
No fue, pues, sólo el Derecho lo que Italia, la Universidad de Bolonia y el Real Colegio de España nos han dejado, como legado, en la formación intelectual de muchos de nosotros y en las ideas de los juristas de mi generación, sino también Lengua, Cultura y Política.
En mi caso personal, el peso de la cultura italiana y muestra de cuanto he dicho se refleja, a las claras, en dos trabajos míos de aquella época, por lo demás, hijos de su tiempo:
En 1972, la Traducción, Estudio Preliminar y Notas del libro Amílcare Puviani, Teoría de la Ilusión Financiera, un antiguo alumno y Profesor, en 1880, de “Scienza delle Finanze e Diritto Finanziario” en la Universidad de Bolonia, en la colección Obras básicas de Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de Hacienda, Madrid.
En 1976, la Introducción al estudio del Derecho Financiero, Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de Hacienda, Madrid.